El Presupuesto Publico Después de leer este documento responda las siguientes preguntas

¿Qué es el Presupuesto?

Todos tenemos nociones de qué es el presupuesto, pues es una palabra que usamos con frecuencia, por ejemplo, cuando deseamos hacer una compra y decimos “se sale de mi presupuesto” estamos haciendo alusión a la idea que el presupuesto es el máximo que podemos gastar de acuerdo a los ingresos con que contamos. El presupuesto público maneja los mismos conceptos, y se dice que: El presupuesto es el límite de gastos que una entidad puede realizar durante un año, de acuerdo a los ingresos que espera recibir, y debe ser la expresión financiera de los programas y proyectos que ejecutará para alcanzar los objetivos del plan de gobierno.

También se puede decir que, el presupuesto nacional en términos de asignación de recursos, es la expresión financiera de las prioridades políticas del Estado, en ese sentido, el presupuesto refleja la voluntad política del Estado de poner marcha una determinada política.

Si una política no se ve reflejada en el presupuesto, es que el Estado no tiene voluntad para impulsarla.

Por lo tanto, el presupuesto, es el principal instrumento de la política fiscal de una nación. Contiene los ingresos y gastos públicos, así como las fuentes de financiamiento del déficit fiscal. Constituye una herramienta para planificar la captación de recursos y la asignación del gasto de acuerdo con los objetivos que se definan, así como, para lograr una ejecución eficiente, eficaz y transparente de los recursos del Estado. Es un documento en el que figuran las estimaciones de ingresos o recursos, que obtendrá el gobierno para satisfacer las necesidades públicas o colectivas de la población.

2. ¿Por qué es necesario elaborar un Presupuesto?

El presupuesto es una herramienta esencial para cualquier persona, empresa o entidad pública. Sin un presupuesto, somos como un barco sin timón. En el sector público, la elaboración del presupuesto permite estimar los recursos con que contaremos y distribuirlos de acuerdo a las prioridades del gobierno entre las distintas instituciones. Indica el límite de gasto de cada entidad, para realizar las actividades requeridas para alcanzar sus planes y objetivos a través de sus programas y proyectos.

El presupuesto constituye una buena base para la transparencia en el uso de los recursos públicos, pues permite conocer de manera ordenada el destino del gasto realizado por las entidades públicas, y de esa forma permite evaluar los resultados de la gestión pública.

Por otra parte, no pueden obtenerse recursos de préstamos y donaciones para nuevos proyectos a menos que se tenga un presupuesto que permita evaluar la capacidad de pago y endeudamiento del país.

El presupuesto no es una copia de los gastos del año anterior, con algún monto adicional para cubrir el incremento de los precios. Cada año es distinto y las entidades están obligadas a revisar sus planes y los objetivos planteados para el año que está por empezar, a fin de brindar los bienes y servicios que de acuerdo a la ley deben proveer a la población. Cuando sea necesario el presupuesto puede cambiarse, siempre que se consideren las consecuencias del cambio. Así, por ejemplo, si se hemos presupuestado diez nuevas ambulancias, pero descubrimos que lo necesario con mayor urgencia es equipo de radiología, entonces se puede comprar menos ambulancias y adquirir el equipo.

El presupuesto no forma parte de una propuesta financiera que luego queda en el olvido; es una herramienta que se debe consultar en el trabajo diario, comprobar mensualmente, controlar constantemente y evaluar.

3. ¿Qué normas rigen el Presupuesto Público?

Si bien en nuestras casas somos cada uno de nosotros quienes decidimos en que gastar, como gastar y cuando gastar, pero en las entidades públicas las decisiones sobre el presupuesto están limitadas por leyes, tal el caso de la Constitución Política de la República de Guatemala, o bien la Ley Orgánica del Presupuesto que indica los requisitos que debe cumplir el presupuesto de las diferentes instituciones. Además, hay otras leyes que establecen el destino del gasto público, como la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos; que ordena que de cada quetzal que se recaude, por el impuesto que paguen los vehículos del transporte extra urbano de personas y/o carga, 20 centavos se destinan a las municipalidades del país.

Las leyes y normas que regulan el presupuesto varían según la clase de entidad pública de que se trate. En el Sector Público, las entidades se pueden dividir en dos grandes grupos: las del Sector Público Financiero y las del Sector Público no Financiero. Entre las entidades del sector público no financiero están los Ministerios de Estado y Secretarías de la Presidencia, las entidades descentralizadas, autónomas, empresas públicas y las municipalidades. En el caso de las municipalidades es el Código Municipal la ley que más directamente regula su presupuesto. En el caso de una entidad autónoma, la ley del Congreso de la República por medio de la cual fue creada, así como las normas establecidas por las máximas autoridades de la entidad afectan directamente al presupuesto, pero lo importante es que, para todos los tipos de entidades públicas, la Ley Orgánica del Presupuesto señala los principales lineamientos en cuanto a los requisitos que deben llenar sus presupuestos, su composición y la evaluación de los mismos.

Los lineamientos que deben cumplirse en relación con los presupuestos públicos son de diversos niveles, los cuales ordenados de mayor a menor jerarquía son:

  1. Constitucionales, es decir que emanan de la Constitución Política de la República. Son los lineamientos de mayor nivel, se refiere a aspectos generales del presupuesto y tienen efecto sobre los presupuestos de todas las entidades públicas.
  2. Leyes Ordinarias. Son aquellas leyes aprobadas por el Congreso de la República, y son normas específicas que regulan los presupuestos públicos de determinadas instituciones.
  3. Acuerdos. Estas son normas emitidas por el Organismo Ejecutivo, y pueden ser: Gubernativos cuando son lineamientos que provienen del presidente de la República; o bien Ministeriales cuando provienen de los ministros. Sobre el tema presupuestario, los Acuerdos Ministeriales provienen del Ministerio de Finanzas Públicas y tienen validez en entidades específicas sobre temas puntuales.

Las normas constitucionales por ser las de las de mayor nivel jerárquico, son de aplicación general, no obstante, algunas se circunscriben al presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, que básicamente incluye el presupuesto de los Ministerios y Secretarías de la Presidencia.

En la constitución Política de la República de Guatemala encontramos claras directrices sobre:

  1. Aportes obligatorios (Obligaciones del Estado) que deben incluirse en el presupuesto para cubrir los gastos de las siguientes entidades públicas;
    En el artículo 238 de la Constitución se establecen los principales elementos que debe contener la Ley Orgánica del Presupuesto, (Decreto 101-97 del Congreso de la República), en la cual están normados todos los aspectos relacionados el presupuesto del Estado y de las entidades públicas.

La Ley Orgánica del Presupuesto, aunque su nombre hace pensar que se refiere solo a las normas del presupuesto, contiene además normas sobre la contabilidad, la tesorería y la deuda del sector público. Los objetivos de esta Ley son:

  • Garantizar el uso de los recursos públicos de acuerdo a la ley, de manera que los recursos se utilicen adecuadamente en forma económica, eficiente y eficaz y den cumplimiento a los programas y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas.
  • Proporcionar información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público.
  • Velar por el uso eficaz y eficiente de la deuda pública
  • Fortalecer el control y seguimiento de los recursos del Estado, para asegurar su uso adecuado.

Ley Orgánica del Presupuesto establece como encargados de diseñar y establecer las normas técnicas del presupuesto, contabilidad, tesorería y deuda pública a diferentes direcciones del Ministerio de Finanzas Públicas. Estas normas deben ser atendidas por todas las entidades públicas, incluyendo las Municipalidades. Lo anterior no implica que el Ministerio de Finanzas Públicas decide sobre el gasto de las entidades, para lo cual requiere que,

b) Todas las entidades públicas elaboren su presupuesto por programas; es decir que al construir su presupuesto todas las entidades públicas deben hacerlo en función de los programas de gasto por medio de los cuales brindan servicios a la población.

c) Todas las entidades públicas utilicen los mismos clasificadores; es decir que en los presupuestos de todas las entidades públicas se deben utilizar los mismos códigos y descripciones para las diferentes formas para agrupar un gasto o ingreso.

d) Todas las entidades públicas relacionen sus planes con su presupuesto; es decir, que los presupuestos de las entidades públicas deben expresar los objetivos que van a alcanzar con los recursos a gastar.

Otro aspecto relevante de la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, es que norman la estructura en la que debe presentarse el proyecto de presupuesto de cada año ante el Congreso de la República, el que al ser aprobado se convierte en la Ley Anual del Presupuesto. Esta Ley Anual debe contener:

  • El Presupuesto de Ingresos: Que incluye los ingresos que se estima percibir durante el ejercicio fiscal, así como el financiamiento proveniente de préstamos o los saldos de fondos no utilizados al final del año anterior.
  • El Presupuesto de Egresos: Debe contener todos los gastos que se estima realizar en el año.
  • Las disposiciones generales: Que son las normas complementarias a la Ley Orgánica del Presupuesto, que tienen vigencia únicamente en el año para el que se aprueban y se refieren básicamente a la ejecución y evaluación del presupuesto.

Para el caso del presupuesto de ingresos, La ley Anual del Presupuesto, indica de manera detallada el monto por impuestos, préstamos, donaciones y otros ingresos que se estima obtener. El presupuesto de egresos, contiene el límite de gasto que podrá realizar cada institución en funcionamiento e inversión por cada fuente de financiamiento o tipo de ingreso. También incluye las normas que deben ser observadas por las instituciones y entidades del sector público durante la etapa de ejecución presupuestaria. Estas normas son complementarias a lo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento.

Posteriormente a la aprobación de la Ley Anual del Presupuesto, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Presupuesto, indica que debe emitirse un Acuerdo Gubernativo que aprueba el presupuesto al máximo nivel de detalle, es decir a nivel de cada línea de presupuesto.

Otra ley ordinaria, aprobadas por el Congreso de la República, que tienen efectos sobre el presupuesto de las de las municipalidades, es el Código Municipal, el cual tiene como objetivo definir la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios. Estos poseen una característica especial que es la autonomía que les otorga la Constitución Política de la República, no obstante, la Ley Orgánica del Presupuesto en su art. 46 y el Código Municipal en el art. 98 literal b) y c) indican que el sistema financiero de las municipalidades debe establecerse conforme los lineamientos y metodologías establecidas por el Ministerio de Finanzas Públicas.

El Código Municipal desarrolla en sus artículos los principios que se establecen en la Constitución Política de la República y los lineamientos y metodologías que se establecen en la Ley Orgánica del Presupuesto.

Existen, además, disposiciones autorizadas por Acuerdos Gubernativos o Ministeriales, las cuales autorizan el presupuesto de algunas instituciones del sector público y el cobro por los servicios que prestan a la comunidad. En ellas se indica de manera detallada todo lo relacionado al monto, periodicidad y destino de los recursos que se recaudan. Estos recursos se constituyen en recursos propios de las instituciones y la recaudación y registro se realiza por parte de cada una de ellas, extendiendo para el efecto el comprobante respectivo; de igual manera en el documento legal que autoriza y respalda el cobro, se indica el destino que la institución debe darle a dichos recursos.

También son aprobados mediante estos acuerdos los manuales que orientan de manera uniforme el registro de operaciones presupuestarias y el manejo de información por parte de las unidades de administración financiera de las entidades del sector público.